Artículo 48.
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. A
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley. No se podrán destinar A ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
La crisis que se presenta en el sector de la salud en Colombia no es un problema reciente, sino es la consecuencia de años de corrupción, aumentos incontrolados en los precios de los medicamentos, malversación de dineros públicos, cobros y pagos fraudulentos, destinación de recursos públicos a sectores que no tienen que ver con la salud sino con sectores privados, combinado con falta de gerencia, regulación e intervención estatal.
ResponderEliminarhttp://www.observamed.org)
ResponderEliminarLa situacion actual de salud en Colombia es pesima, la gente se muere de bobadas como apendicitis o calculos en la vesicula y riñones por pesimos y tardios diagnosticos, pues mandan a las personas con afetaminofen para la casa; si no es porque uno mismo va al medico particular y se hace los examenes para diagnosticar a tiempo, se muere por estas bobadas, ahora como sera una enfermedad mas grave?. El servicio sigue siendo pesimo y los profesionales de la salud son tratados peor que obreros como sueldos irrisorios y extenuantes jornadas laborales.
ResponderEliminarAtt: Beatriz Serrano.
EliminarLa Ley 100 de 1993, norma primordial del Sistema de seguridad social integral en Colombia, ha tenido modificaciones mediante leyes expedidas por el congreso de la república y en su componente de salud han sido las siguientes:
ResponderEliminarLey 1122 de 2007: su objetivo según se señala en su artículo primero fue: "...realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia, control, organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud".4
Ley 1438 de 2011: según lo señala su artículo primero: " ...tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera."5
Ley 1562 de 2012: por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.6
En la actualidad se encuentran en curso dos proyectos de ley para la reforma al SGSSS: un proyecto de ley estaturia y un proyecto de ley ordinaria (proyecto de ley 210 de 2013).Este último es el que el gobierno nacional le está dando prioridad y está siendo analizado por los gremios del sector salud, político y la academia.
la salud en Colombia debe presentar una reforma, eso lo venimos exigiendo todos los colombianos desde hace mucho tiempo, es deprimente que prime mas el dinero que que la necesidad de recuperación y de atención de una persona, es injusto e inhumano que se tenga que pedir una autorización cuando la E.P.S. debe estar garantizando el derecho a la salud y no colocar tantas trabas en sus procesos.
ResponderEliminarEn noviembre, UNICEF reveló que en Colombia mueren anualmente 20.000 infantes por enfermedades generadas por las condiciones precarias de saneamiento básico en que viven . El asunto compete indudablemente a la salud pública de este país.
ResponderEliminarNoticias como esta se volvieron cotidianas en la nación. Editoriales, crónicas en revistas y noticieros se han venido refiriendo a las continuas violaciones a la garantía del derecho a la salud: negación de servicios asistenciales de urgencia, “paseo de la muerte”, negación de medicamentos, de exámenes diagnósticos y de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos médicos erróneos, déficit nutricionales e incluso hambruna en sectores de la población, entre otros asuntos, han sido sacados a la luz pública.
Frente a esta realidad inocultable, reconocida incluso por el propio gobierno nacional, se hace necesario analizar la alternativa que ha sido diseñada con el Plan Nacional de Salud Pública y evaluar hasta dónde tiene capacidad de revertirla o si definitivamente el país debe avanzar por otros caminos.
Situación de salud
El Plan Nacional de Salud Pública, que se expidió con el Decreto No. 3039 del 10 de agosto del 2007, muestra un panorama de avance muy positivo de la salud en el país, aunque reconoce que la población colombiana aún enfrenta problemas de salud.
l panorama muestra mejoría en indicadores nacionales tradicionales, como los de mortalidad infantil y mortalidad materna, pero persisten inequidades sanitarias por condiciones geográficas, socioeconómicas, culturales, de género y étnicas.
De manera explícita reconoce aumento en la tendencia de la infección por VIH, del dengue y la leishmaniasis, pero ubica las principales causas de morbi-mortalidad en las enfermedades crónicas no trasmisibles, con énfasis en los problemas cardiovasculares, los derivados de la violencia y el cáncer. También reconoce como problemas la prevalencia de los trastornos de salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas y el incremento de la fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años.
Este panorama, si bien muestra una mirada amplia de la realidad sanitaria, no admite claramente muchas de las situaciones graves que experimenta el país en materia de salud pública. Más bien se esfuerza permanentemente por mostrar los avances en los indicadores, pero sin hacer comparaciones internacionales, que son una mejor forma de evaluar los avances o retrocesos. Incluso no se hace referencia a los Objetivos del Desarrollo del Milenio, que en materia de salud fija unos derroteros intermedios, de los que Colombia se encuentra aún muy lejos.
El balance de la situación de salud que hace el Plan contrasta con el resultado de la investigación de tutela en salud de la Defensoría del Pueblo, en el que se demuestra que las 60 mil tutelas anuales que sobre temas de salud se presentan en el país buscan básicamente que se reconozca el plan de beneficios obligatorio. Asunto que se constituye en una gran evidencia de la vulneración general del derecho a la salud en el país, con sus obvias consecuencias para la salud, la vida y la integridad de la ciudadanía colombiana .
Causa de fondo
ResponderEliminarLas causas que explican esta situación de salud pública en el país son diversas. Pero es indudable que la instauración de la política de Estado en salud, en 1993, a través de la Ley 100, hizo un profundo giro en la organización del sistema en el país y en la manera de concebir la salud pública, asunto que ha jugado un papel central en su actual crisis.
Como bien lo explica el profesor Mario Hernández, la Ley 100 generó un cambio de fondo sustentado en la teoría económica neoclásica. Separó los servicios de atención sanitaria, a los que comprende como bienes privados, de las acciones colectivas de salud, que los comprende como bienes públicos en tanto satisfacen necesidades de muchas personas al mismo tiempo. En este caso las personas no están dispuestas a pagar por ellos, por lo que deben ser financiados con recursos públicos y ejecutados por el estado descentralizado.
La Ley 100 configuró un mercado regulado de aseguramiento individual para la atención médica, al que sólo se ingresa si se demuestra capacidad de pago, ya sea por capacidad propia, por recibir subsidio o por su condición socioeconómica que lo vincula, y un conjunto de acciones colectivas en salud, con altas externalidades y de bajo costo, de responsabilidad del sector público.
El mercado de servicios de atención médica ha generado una dinámica perversa sustentada en la lógica de costo-beneficio y ha desarrollado barreras de contención de costos que impiden el acceso a los servicios de salud, lo que explica en gran medida la avalancha de tutelas en salud.
Las responsabilidades colectivas de salud quedaron contenidas en un Plan Básico de Atención, PAB, con desarrollos muy heterogéneos en el país y que han dependido en gran medida del desarrollo institucional público, afectado por el mismo modelo de Ley 100. La labor principal del Estado pasó entonces a ser la de regulador del mercado y no la del actor central que enfrenta los problemas de salud de la población general.
Plan Nacional
ResponderEliminarFrente a los grandes problemas de salud pública, en el 2005 se dio un consenso nacional sobre la necesidad de reformar la Ley 100, para enfrentar la situación.
Luego de dos años de debate, se sancionó la Ley 1122, del 9 de enero del 2007, que estableció algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta Ley no modificó en absoluto el modelo de mercado de aseguramiento, mantuvo la intermediación financiera e incluso algo que se esperaba controlara totalmente, como la integración vertical de servicios, contratación de las EPS con su propia red de servicios, se mantuvo hasta por un 30%.
El Plan Nacional asume como perspectiva conceptual tres enfoques. El enfoque poblacional, que busca enfrentar los riesgos acumulados en los grupos poblacionales; el enfoque de determinantes, que busca enfrentar los factores de riesgo que sean modificables, y el enfoque de gestión social del riesgo, que busca la identificación y modificación de los riesgos en salud. Como se observa, los tres enfoques buscan enfrentar los riesgos, lo que deja la perspectiva conceptual de la salud pública atada a la mirada tradicional de prevención y mitigación de riesgos. Esta naturaliza los procesos de daño a la salud e impide ver los problemas de salud colectiva de manera compleja e integral, configurados por un conjunto de determinantes que deben ser afectados para tener resultados positivos en salud .
Es indudable que para el país es un avance establecer un Plan Nacional de Salud Pública que fije los derroteros en un tema tan vital para la nación y que permita configurar planes territoriales de salud pública, que tengan en cuenta los perfiles epidemiológicos específicos y ponga metas por resultados en salud. Asunto que demanda recuperar el enfoque de acción territorial y población para enfrentar los problemas de salud y buscar resultados positivos en salud y no en finanzas.
Es demasiado reciente para decir si el Plan produce efectos sobre la situación que quiere enfrentar, pero lo cierto es que ni la Ley 1122, ni el Plan Nacional de Salud Pública cambiaron el problema estructural y más bien consolidan el modelo de aseguramiento privado de los servicios de atención a la enfermedad y la atención de los problemas colectivos de salud como un asunto con altas externalidades del que está encargada principalmente una institucionalidad pública demasiado frágil. A lo que se adiciona que la concepción de salud pública se mantiene en la perspectiva tradicional del control de riesgos.
Frente a este panorama es indudable que Colombia requiere de otro sistema de salud, que ponga la salud pública en el centro y razón de ser, que posibilite concretarla como un derecho humano y un bien público y no como un asunto marginal y subordinado a la lógica de mercado. Esto es posible, pero demanda la acción organizada de la sociedad para fortalecer los procesos colectivos de exigibilidad del derecho a la salud, donde la academia tiene un deber ético.
El gran problema en Colombia es que las EPS prestan un mal servicio a los colombianos y no pasa nada, la salud esta….., donde existen innumerables quejas por demorado proceso de asignación de citas con especialistas, la contratación de personal médico y de enfermería sin experiencia que pone en riesgo la vida de los pacientes, la no atención por cuestiones de carné de seguro que por lo general terminan en el llamado paseo de la muerte, en fin…..
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